Sheinbaum endurece control de 4rm4s: prohíbe impresiones 3D y blinda uso exclusivo militar

Ciudad de México, jueves  29 de mayo de 2025.-  La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto que reforma más de cien artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que entre otras modificaciones destacan, la prohibición y sanción para quienes fabrican armas de fuego con impresoras 3-D, de las llamadas “hechizas” o artesanales; prohíbe el uso de vehículos particulares blindados con adaptaciones para utilizar armamento, limita de manera estricta el uso de accesorios tácticos como miras térmicas, láser o visores nocturnos, si no están relacionados con caza o tiro deportivo.

Además, en la publicación que se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación, se otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) la facultad de “autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras”

En este caso, ello está limitado a que la Defensa, otorgue estos permisos “con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40 o equivalente.

“En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría (Defensa) se justifique la necesidad de su uso” y establece que “la Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente”.

La reforma, deja para uso exclusivo de las fuerzas armadas “cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta”, y también “proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y  ametralladoras en calibres .50″ (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.

Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal, y el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.

Respecto de las empresas de seguridad privada, queda prohibido que utilicen armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. “En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles”.

Señala que “una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley”.

Refiere que las licencias de portación de armas son intransferibles. Se cancelarán, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan.

Además, deja como “facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas”.

La norma regula que un arma de fuego es “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules”.

La nueva norma establece que es facultad de la Defensa “el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos”.

De igual manera, señala que “el Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación”.

Por: Gustavo Castillo García/La Jornada

RV/CE

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